Eso no es del todo cierto, que existe el límite inferior de potencia para que se considere aire comprimido; según me dijeron en Intervención de Armas de la Guardia Civil, la energía de salida en boca ha de ser como poco de 1,5 julios. Esto dejaría fuera a la mayoría de réplicas, quedando los rifles de sniper como candidatos a entrar en la 4ª categoría.
Pero tampoco podrían entrar en dicha sección puesto que, que yo sepa, ningún fabricante de réplicas de airsoft está reconocido por el ICAE como fabricante de armas, así que, tal y como lo veo yo, o se prohibe la entrada a España de dichas """armas ilegales""" o se actúa como se está haciendo hoy en día en Navarra, se aplica el artículo 5.1 del reglamento y se limita el uso y tenencia al interior del domicilio habitual salvo permiso expreso de IAGC.
Con suerte el año que viene saldrá el nuevo reglamento y todo esto quedará aclarado.
Un saludo